SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R

Fecha: 27-Nov-2003

con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”

            En efecto, la norma prevista por el art. 120 CPP.1972, al definir el objeto de la Instrucción señala que es, entre otros, “investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal”; en concordancia con dicha norma el art. 122 CPP.1972 define que el objeto de la denuncia es “poner en conocimiento del Juez Instructor, Ministerio Público o Policía Judicial, la perpetración de un hecho delictivo..”; finalmente la norma prevista por el art. 127.3), al definir el contenido de la querella señala entre otros, la “relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que fue cometido y la calificación legal del delito si fuere posible” lo que implica la delimitación jurídico - procesal, es decir, los alcances de la investigación, la acusación y, en su caso el proceso; con relación al contenido del Auto Inicial de la Instrucción, la norma prevista por el art. 129.3) CPP.1972 dispone que contendrá “la calificación legal de los hechos que motivan su iniciación, mencionando las disposiciones pertinentes del Código Penal”; respecto a la calificación del hecho, el art. 167 dispone que “en todos los casos en que tuviere que dictarse el auto inicial de la instrucción, el juez o tribunal obrará con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”; la norma prevista por el art. 168 CPP.1972 dispone que el Juez, como director de la instrucción, “no sólo tendrá la obligación de esclarecer los hechos y circunstancias de tiempo, lugar y forma, sino que deberá adquirir conocimiento de la persona del imputado..”; finalmente la norma prevista por el art. 222.2) CPP.1972, al definir las características y contenido del Auto de Procesamiento dispone que contendrá “una relación sucinta del hecho punible, con especificación de las circunstancias de tiempo, lugar y forma”; esta última norma delimita precisamente la relación jurídico-procesal, pues es así que la autoridad competente individualiza los hechos punibles por los cuales formula la acusación, sobre cuya base se procederá a la comprobación de dichos hechos fácticos punibles; de manera que el Auto de Procesamiento, como una de las formas de conclusión de la etapa de la Instrucción Penal, no es definitivo en cuanto se refiere a la calificación legal de los hechos.