SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia 159/2003 de 11 de septiembre, cursante de fs. 264 a 265, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Alfonso Peña Rueda contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Alfredo Chávez Pérez, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Mario M. Endara Andia, Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz; alegando vulneración de sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7.a) y 16.II y IV) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA