SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R

Fecha: 27-Nov-2003

III.8

III.8    Con relación a la falta de sorteo para la distribución del expediente al Ministro Relator, omisión denunciada por el recurrente como fundamento de la lesión al debido proceso, cabe referir que no es evidente el que se hubiese producido dicha omisión en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente original (fs. 11.897 - 11.898), los que se tienen en el expediente del presente recurso de hábeas corpus (fs. 245 - 246), así como de los documentos adjuntados al informe elevado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a petición de la Comisión de Admisión, por requerimiento del Magistrado Relator, se evidencia los siguientes extremos: 1) mediante Auto de 2 de junio de 2003, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso expresamente el sorteo del expediente signado como  “La Paz N° 68/02 (Focsap I)”; 2) en cumplimiento de dicho Auto se procedió al sorteo del expediente mediante el sistema informático IANUS el día 4 de junio de 2003 en presencia del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; 3) como constancia de su asistencia al acto de sorteo, el Presidente de la Sala Penal había estampado su firma en la tablilla de sorteo que cursa de fs. 245 a 246 del expediente del presente recurso, en calidad de prueba presentada por los co-recurridos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y que ha sido adjuntado en fotocopia al informe elevado por el Secretario de Cámara; 4) en el expediente original (fs. 11.898 vta.) se consigna la nota que expresa que el expediente fue sorteado el 4 de junio de 2003, Relator Ministro: Dr. Héctor Sandoval P., dicha nota informa el resultado del sorteo, no es ni constituye la constancia misma del acto, toda vez que al efectuarse el sorteo por un sistema informático la constancia del acto se refleja en la tablilla respectiva que cursa en el expediente y en el que sí se acredita y se puede verificar la firma del Presidente de la Sala Penal, como constancia de su intervención en el acto de sorteo.

En consecuencia, al no ser evidente la omisión del sorteo, ni que el mismo se hubiese realizado sin la intervención del Presidente de la Sala Penal, no existe motivo o razón legal alguna para disponer la nulidad de las actuaciones procesales posteriores; por lo mismo no es evidente que se hubiese lesionado el debido proceso y a cuyo efecto se hubiese restringido o suprimido ilegalmente el derecho a la libertad física del recurrente. 

            Por lo expuesto, no habiéndose verificado la lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados por el recurrente, de manera que la restricción del derecho a la libertad física de éste no es fruto de una decisión ilegal o indebida de las autoridades judiciales recurridas, no es procedente el presente recurso de hábeas corpus, por lo mismo no corresponde otorgar la tutela solicitada.