SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
De la interpretación del conjunto de normas procesales transcritas se puede concluir lo siguiente: 1° el objeto del proceso son los hechos fácticos acusados como punibles; 2° la autoridad jurisdiccional, en la etapa de la instrucción, tiene libertad de criterio para efectuar la calificación legal de los hechos fácticos punibles; 3° La calificación legal de los hechos punibles, tanto en el Auto Inicial de la Instrucción cuanto en el Auto de Procesamiento es provisional, lo que significa que es variable o puede modificarse en la etapa del juzgamiento o procesamiento; 4° lo que sí son inmutables o inmodificables son los hechos fácticos punibles denunciados, sobre cuya base se desarrolla la investigación y se efectúa el procesamiento. La conclusión anterior se corrobora con las normas previstas por el art. 242.2), 3) y 5) CPP.1972. En efecto, al definir el contenido de la Sentencia, la referida disposición legal dispone, entre otras cosas, que contendrá: “2) una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa (..) 3) la interpretación y apreciación de los hechos que se consideran probados en contra o a favor del encausado (..)”, lo que significa que el objeto del proceso penal son los hechos fácticos punibles denunciados o acusados los que son inmutables o inmodificables, es decir, si en la acusación se formularon unos hechos punibles, en el proceso deberá comprobarse la existencia de los mismos, sí el procesado es el autor y, sí son punibles y constituyen delitos, de manera que en Sentencia no podrá condenarse al procesado por otros hechos fácticos sino es por los denunciados en la acusación. De otro lado, el art. 242.5) CPP.1972 dispone que la sentencia contendrá “la calificación del delito de acuerdo con las leyes penales sustantivas”, lo que significa que el Juez o Tribunal del proceso tiene un margen de libertad para efectuar la calificación legal de los hechos fácticos acusados y probados en el procesamiento o juzgamiento, ello tomando en cuenta que de un mismo hecho pueden derivar distintas consecuencias jurídicas calificables como delitos, máxime si existen elementos sustanciales comunes entre los diferentes tipos penales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA