SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
III.4
III.4 Efectuada la relación de los hechos imputados y luego acusados, con relación al recurrente, corresponde a este Tribunal analizar si el Juez del proceso, al haber dictado sentencia condenatoria realmente ha variado o modificado los hechos fácticos punibles acusados y, en consecuencia, ha variado la calificación legal.
Al respecto cabe señalar, que revisada la Sentencia (fs.10.402 a 10.422 del expediente original) proferida por el Juez Sexto de Partido en lo Penal, que conoció del proceso, se establece que la autoridad judicial co-recurrida, luego de efectuar la compulsa de los antecedentes, el análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes, concluye que los hechos acusados en el Auto de Procesamiento han sido plenamente probados, haciendo una descripción detallada de hechos fácticos punibles, los que analizados detenidamente resultan ser los mismos que fueron acusados, de modo que el Juez del Plenario, hoy recurrido, no ha variado ni modificado los hechos fácticos punibles; empero, si ha modificado la calificación legal de los mismos hechos que son probados en el proceso, de manera que al hoy recurrente lo ha condenado por los delitos de asociación delictuosa, cohecho pasivo propio, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes y complicidad en apropiación indebida; delitos que, en criterio del Juez de la causa hoy recurrido, emergen de la conducta del procesado, hoy recurrente, manifestada en los hechos punibles acusados en el Auto de Procesamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA