SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R

Fecha: 27-Nov-2003

la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.

En consecuencia, la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento. Se entiende que el legislador, para establecer el carácter provisional de la calificación legal de los hechos en el Auto de Procesamiento, tomó en cuenta la independencia de los jueces y tribunales que consagra el art. 116.VI de la Constitución, de manera que reconoció la facultad del Juez del Plenario para modificar, total o parcialmente, la calificación legal; pues luego de haber concluido el proceso penal, el juez analizará el conjunto de probanzas producidas por las partes a través de las declaraciones, confesiones, peritajes, documentos y alegatos, en suma de todas las intervenciones de los sujetos procesales, para luego contrastar con los hechos punibles acusados, y sobre esa base podrá concluir si el delito establecido en el Auto de Procesamiento correspondía o no a la conducta delictual imputada por la acusación, y en consecuencia podrá dictar la sentencia condenando o absolviendo al procesado.