SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R

Fecha: 27-Nov-2003

a)

La abogada del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y en la réplica señaló: a) que el informe de los Ministros recurridos pretende justificar su irresponsabilidad y b) que no existe otro recurso ordinario ni extraordinario al cual recurrir y que está a punto de perder su libertad por el mandamiento de condena.

Finalmente se dio lectura al informe de los recurridos Vocales (fs. 256-257) en el que se alegó: a) que, la sentencia como el Auto de Vista que dictaron cuentan con el respaldo legal de las normas procesales y fe de ello, es que el desarrollo del proceso fue difundido por la prensa oral y escrita; b) que las  garantías supuestamente vulneradas, fueron objeto de amplia deliberación, agotando su consideración inclusive ante el tribunal de Sucre; c) que, el recurrente plantea un recurso de naturaleza constitucional, olvidando que la nulidad pretendida  mediante el hábeas corpus resulta improsperable, pues la sujeción de la sentencia de grado y Auto de Vista respecto de principios dialécticos que suponen garantías al debido proceso, contrasta con las susceptibilidades y sospechas del recurrente quien de manera ampulosa y reiterativa reclama atropellos y vicios inexistentes al ver que los fallos en cuestión no han sido objeto de revocatoria, nulidad o casación; y d) que, lo que esconde intencionalmente el recurrente es el cuestionamiento a la calificación con la que el director del proceso ha identificado tipos penales en el curso del plenario, siendo esta una novedosa y creativa interpretación del art. 224 CPP.1972, que se pretende imponer.