SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
a)
La abogada del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y en la réplica señaló: a) que el informe de los Ministros recurridos pretende justificar su irresponsabilidad y b) que no existe otro recurso ordinario ni extraordinario al cual recurrir y que está a punto de perder su libertad por el mandamiento de condena.
Finalmente se dio lectura al informe de los recurridos Vocales (fs. 256-257) en el que se alegó: a) que, la sentencia como el Auto de Vista que dictaron cuentan con el respaldo legal de las normas procesales y fe de ello, es que el desarrollo del proceso fue difundido por la prensa oral y escrita; b) que las garantías supuestamente vulneradas, fueron objeto de amplia deliberación, agotando su consideración inclusive ante el tribunal de Sucre; c) que, el recurrente plantea un recurso de naturaleza constitucional, olvidando que la nulidad pretendida mediante el hábeas corpus resulta improsperable, pues la sujeción de la sentencia de grado y Auto de Vista respecto de principios dialécticos que suponen garantías al debido proceso, contrasta con las susceptibilidades y sospechas del recurrente quien de manera ampulosa y reiterativa reclama atropellos y vicios inexistentes al ver que los fallos en cuestión no han sido objeto de revocatoria, nulidad o casación; y d) que, lo que esconde intencionalmente el recurrente es el cuestionamiento a la calificación con la que el director del proceso ha identificado tipos penales en el curso del plenario, siendo esta una novedosa y creativa interpretación del art. 224 CPP.1972, que se pretende imponer.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA