SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R

Fecha: 27-Nov-2003

III.1

III.1 En la problemática planteada, el recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados en el recurso, porque en su criterio, las autoridades judiciales habrían quebrantado el principio de la congruencia entre la acusación y la sentencia. En consecuencia, para dilucidar la problemática planteada resulta necesario determinar la naturaleza jurídica y los alcances del referido principio de congruencia.

            Según la doctrina la congruencia entre la acusación formulada y la decisión que el tribunal debe adoptar, es un principio procesal que impone a la autoridad judicial el deber de resolver el proceso con estricta sujeción a los hechos expresados en la acusación; ello significa que la sentencia debe tener como fundamento el hecho histórico investigado durante el proceso y que ha sido concretado en la acusación.

            Respecto a la naturaleza jurídica y alcances de este principio procesal en materia penal no existe una uniformidad de criterios, por ello la doctrina refleja la existencia de diferentes posiciones o tendencias en torno a la potestad de modificación que pueda tener el órgano jurisdiccional con relación al contenido de los hechos denunciados, la calificación de los mismos y la pena que ha sido solicitada por la acusación. Así la primera posición doctrinal considera que el hecho o los hechos denunciados son los que constituyen el verdadero fundamento objetivo de la imputación, en consecuencia la congruencia debe darse en lo que constituyen los aspectos objetivos del debate, que no son otros que los hechos que han sido la base de la acusación, no así sobre los aspectos relacionados con la calificación legal; en esta posición impera el principio del iura novit curia que hace que el Tribunal no deba hacer depender su criterio necesariamente del delito calificado por el acusador, sino que debe estar sujeto al apego a la norma, según su propio criterio de calificación. En cambio, la otra posición es partidaria de la existencia de una absoluta congruencia entre el contenido de la pretensión punitiva y la sentencia; considerando como objeto no sólo a los hechos sino al universo de cuestiones que resultan inmutables y que abarca a la calificación legal y la pena. 

            El elemento diferenciador de las posiciones doctrinales se centra en el criterio que se tenga respecto al objeto del proceso; en ese orden, si se parte del supuesto de que el objeto del proceso lo constituyen sólo los hechos imputados, lo único que no puede ser modificado o alterado por el Juez o Tribunal de Sentencia son esos hechos imputados, de manera que puede variar la calificación legal y la sanción; en cambio si se parte del criterio de que el objeto del proceso es el conjunto de elementos que integran la pretensión punitiva del acusador, caracterizados por los hechos, calificación legal y penal, entonces el Juez o Tribunal está sujeto estrictamente a los términos de la acusación, lo que significa que no tiene la libertad de calificación legal de los hechos y de la pena.

           Ante esa realidad doctrinal la solución normativa del problema referido a la naturaleza jurídica y alcances del principio de la congruencia no ha sido ni es fácil, pues las legislaciones han asumido una u otra posición, aunque en algunos casos, como el de Colombia han adoptado un sistema mixto, es decir, un sistema en el que tanto la determinación del hecho fáctico, como la calificación legal que éste reciba adquieren relevancia jurídica, de manera tal que el objeto del proceso son los hechos fácticos acusados que son inmutables o inmodificables durante el juzgamiento, pero de otro lado, la calificación jurídica del hecho tiene su importancia, aunque dicha calificación realizada en la acusación es provisional, de manera que en la etapa del juzgamiento es posible hacer una variación.