SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
III.6
III.6 Cabe advertir que los razonamientos jurídico - constitucionales expresados precedentemente como fundamentos para la decisión que se adopta en la presente Sentencia Constitucional, no constituyen una mutación o modificación de la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional en la SC 1312/2003-R de 9 de septiembre; al contrario constituye una modulación restrictiva en cuanto se refiere a la naturaleza jurídica y alcances del principio de congruencia entre la acusación penal y la sentencia judicial condenatoria. Además se aclara que los hechos fácticos de la problemática planteada en el recurso que dio lugar a la referida Sentencia Constitucional no tienen analogía con los hechos fácticos expresados en la problemática planteada en el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA