SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
II.1
II.1 En el fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público en el caso FOCSSAP, el recurrente por ampliación del auto inicial de la instrucción de 3 de diciembre de 1997, fue incorporado al proceso penal por estar su conducta incursa en las previsiones de los arts. 132 (asociación delictuosa), 145 (cohecho pasivo propio), 146 (uso indebido de influencias), 147 (beneficios en razón de cargo), complicidad art. 23 en el delito del art. 345 (apropiación indebida) con la agravante del art. 346 bis. (Agravación en caso de víctimas múltiples) todos del Código penal (fs. 10), habiéndose dictado el Auto Mixto de Procesamiento N° 52/98 de 16 de febrero de 1998, en contra del recurrente y otros, para que sea juzgado por la comisión de los delitos de asociación delictuosa, apropiación indebida y la agravación en caso de víctimas múltiples previstos en los arts. 132, 345 con relación al 346 bis (fs. 20). Este Auto, en apelación fue revocado respecto a la calificación que correspondía al art. 346 bis CP (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA