SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
III.2
III.2 Bajo el marco doctrinal referido precedentemente corresponde analizar el tratamiento y la definición normativa del principio de congruencia en el Código de procedimiento penal de 1972, sobre la base de cuyas normas se ha procesado al recurrente. Al respecto cabe señalar que las normas previstas por el referido Código no han consagrado de manera expresa el principio de la congruencia, por lo mismo tampoco han definido qué sistema se adopta respecto a la naturaleza jurídica y sus alcances; empero, de una interpretación sistematizada del conjunto de las normas procesales penales se puede colegir que implícitamente se ha adoptado el sistema mixto, lo que significa que el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA