SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R

Fecha: 27-Nov-2003

III.2

III.2   Bajo el marco doctrinal referido precedentemente corresponde analizar el tratamiento y la definición normativa del principio de congruencia en el Código de procedimiento penal de 1972, sobre la base de cuyas normas se ha procesado al recurrente. Al respecto cabe señalar que las normas previstas por el referido Código no han consagrado de manera expresa el principio de la congruencia, por lo mismo tampoco han definido qué sistema se adopta respecto a la naturaleza jurídica y sus alcances; empero, de una interpretación sistematizada del conjunto de las normas procesales penales se puede colegir que implícitamente se ha adoptado el sistema mixto, lo que significa que el objeto del proceso son los hechos fácticos punibles, teniendo también relevancia la calificación jurídica, que sin embargo dicha calificación es provisional pudiendo variar en la etapa del procesamiento o juzgamiento.