SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
II.2
II.2 Concluida la etapa plenaria del proceso, el Juez recurrido dictó la Sentencia 150/99 de 11 de noviembre de 1999, declarando al recurrente, autor de los delitos de asociación delictuosa, cohecho pasivo propio, beneficios en razón del cargo, incumplimiento de deberes y complicidad en apropiación indebida, previstos y sancionados por los arts. 132, 145, 147 154 y 23 con relación al art. 345 CP, condenándolo a sufrir la pena de seis años de reclusión, así como al pago de daños civiles, costas y multa (fs. 58-77), apelada que fue dicha sentencia por el recurrente, los Vocales recurridos la resolvieron mediante la Resolución 64/2001 de 2 de marzo, declarándolo autor de los mismos delitos y absolviéndole de pena y culpa del delito tipificado en el art. 346 bis (fs. 79-119, 121-126).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA