SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
II.3
II.3 Contra esa resolución, el recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por los Ministros recurridos mediante el Auto Supremo 318/2003, de 13 de junio, por el cual declaró infundados todos los recursos de nulidad y casación planteados incluido el del recurrente con los fundamentos que exponen en su informe (fs. 127-170, 181-188).
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la defensa, a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7.a) y 16 de la Constitución, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, quienes dentro del proceso penal que se le ha seguido, en cada instancia, partiendo de la emisión de la sentencia, le han condenado por delitos no incluidos en Auto de Procesamiento y por los cuales no tuvo oportunidad de asumir defensa. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA