SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1733/2003 - R
Fecha: 27-Nov-2003
III.7
III.7 Con relación a la inocencia que alega el recurrente, cabe señalar que este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que no tiene competencia para dilucidar sobre la autoría del hecho punible que se imputa y menos para determinar sobre la responsabilidad o no del imputado, así entre otros fallos, se ha dictado la SC 287/2003-R de 11 de marzo, cuyos fundamentos establecen: (...) cabe señalar que este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para definir sobre la concurrencia o no de elementos constitutivos de un tipo penal en investigación, por lo mismo, no puede analizar las pruebas dentro de un proceso penal y menos dejar sin efecto una sentencia sea ésta condenatoria, absolutoria o declarativa de inocencia e implícitamente declarar la culpabilidad o inocencia del procesado, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces, conforme a la atribución que les confiere la Constitución, de manera general, y las leyes, de manera específica, respetando estrictamente el procedimiento aplicable, los derechos y garantías constitucionales, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir su criterio razonado y justo.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- (fs. 247-251)
- improcedente
- (fs. 274 - 275),
- (fs.12.182)
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- con libertad de criterio en la calificación legal del hecho, aún apartándose del requerimiento fiscal”
- una breve exposición de los hechos que dieron origen a la formación de la causa
- la modificación en la calificación de los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento y comprobados en el procesamiento o juzgamiento no lesiona el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, ni puede ser calificado como una acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, toda vez que éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, los mismos que no varían ni se modifican, pues lo que se modifica o varía es la calificación legal de esos hechos punibles ya comprobados y verificados en la etapa del procesamiento.
- “el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”
- III.3
- 1°
- 2°
- 3°
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- APRUEBA