Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
1)
1) La subvención que de acuerdo al art. 3 de la Ley 1986, concederá el Estado a través del Poder Ejecutivo, se otorgará solamente al adjudicatario del proceso de licitación pública nacional e internacional del proyecto de suministro de electricidad a Trinidad, que para el efecto, desarrollarán en forma conjunta el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, la Superintendencia de Electricidad y/o la Superintendencia de Hidrocarburos; acuerdo a disposiciones legales vigentes.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.