SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

1)

1)  La subvención que de acuerdo al art. 3 de la Ley 1986, concederá el Estado a través del Poder Ejecutivo, se otorgará solamente al adjudicatario del proceso de licitación pública nacional e internacional del proyecto de suministro de electricidad a Trinidad, que para el efecto, desarrollarán en forma conjunta el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, la Superintendencia de Electricidad y/o la Superintendencia de Hidrocarburos; acuerdo a disposiciones legales vigentes.