SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-

La subvención establecida por Ley 1986, fue destinada por el DS 25583, -como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)- a la puesta en marcha, y ejecución del proyecto de suministro de electricidad para el sistema eléctrico de la ciudad de Trinidad , o sea, subsidiar las tarifas de generación o transmisión según corresponda el caso, durante quince años, que es el plazo concebido como período de ajuste entre la tarifa subvencionada y la tarifa real, constituyendo la diferencia entre ambas, el monto de la subvención que otorgará el Estado. Es más, el DS 26105 contempla un pormenorizado detalle de los montos de subvención, detallados en una tabla que abarca los quince años que durará ese régimen.