Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
La subvención establecida por Ley 1986, fue destinada por el DS 25583, -como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)- a la puesta en marcha, y ejecución del proyecto de suministro de electricidad para el sistema eléctrico de la ciudad de Trinidad , o sea, subsidiar las tarifas de generación o transmisión según corresponda el caso, durante quince años, que es el plazo concebido como período de ajuste entre la tarifa subvencionada y la tarifa real, constituyendo la diferencia entre ambas, el monto de la subvención que otorgará el Estado. Es más, el DS 26105 contempla un pormenorizado detalle de los montos de subvención, detallados en una tabla que abarca los quince años que durará ese régimen.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.