SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

d)

d)  Indica que el Ejecutivo, en el Decreto que ahora objeta, “se excedió en sus alcances” y usurpó funciones que no le competen, pues ingresó en un campo que por ley está destinado exclusivamente a la Superintendencia de Electricidad, vulneró la Constitución al no observar las limitaciones que la misma establece al Presidente de la República en su art. 96, y “se fue contra leyes expresas”, dado que la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 (SIRESE), en el art. 10-e), señala como atribución de los Superintendentes Sectoriales el aprobar y publicar precios y tarifas; y la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad), en su art. 12 determina que el Superintendente de esa área tiene la competencia de aplicar los procedimientos de cálculos de precios y tarifas para las actividades de generación, transmisión y distribución, a más de aprobar y controlar los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la industria eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional. En ese sentido también se encuentran los arts. 45 y 46 de la  indicada Ley, pues la Superintendencia de Electricidad es la única instancia que tiene atribución para regular precios y tarifas en la industria eléctrica.

d)  Igualmente, esa disposición estableció que la subvención anual del Estado al proyecto de suministro de electricidad, en ningún caso sería mayor al valor actualizado de la subvención anual al diesel para la generación del sistema eléctrico de Trinidad durante el mismo período, ya que una vez concluido ese plazo, la determinación de las tarifas de generación o transmisión se efectuaría en el  marco de la Ley de Electricidad.