SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
d)
d) Indica que el Ejecutivo, en el Decreto que ahora objeta, “se excedió en sus alcances” y usurpó funciones que no le competen, pues ingresó en un campo que por ley está destinado exclusivamente a la Superintendencia de Electricidad, vulneró la Constitución al no observar las limitaciones que la misma establece al Presidente de la República en su art. 96, y “se fue contra leyes expresas”, dado que la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 (SIRESE), en el art. 10-e), señala como atribución de los Superintendentes Sectoriales el aprobar y publicar precios y tarifas; y la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad), en su art. 12 determina que el Superintendente de esa área tiene la competencia de aplicar los procedimientos de cálculos de precios y tarifas para las actividades de generación, transmisión y distribución, a más de aprobar y controlar los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la industria eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional. En ese sentido también se encuentran los arts. 45 y 46 de la indicada Ley, pues la Superintendencia de Electricidad es la única instancia que tiene atribución para regular precios y tarifas en la industria eléctrica.
d) Igualmente, esa disposición estableció que la subvención anual del Estado al proyecto de suministro de electricidad, en ningún caso sería mayor al valor actualizado de la subvención anual al diesel para la generación del sistema eléctrico de Trinidad durante el mismo período, ya que una vez concluido ese plazo, la determinación de las tarifas de generación o transmisión se efectuaría en el marco de la Ley de Electricidad.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.