SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

f)

f)   Puntualiza que el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad busca, se refiere a un régimen especial con una remuneración que no utiliza los criterios de la Ley de Electricidad y su Reglamentación, o sea, al margen de la Ley sectorial; además, regula precios y tarifas cuando establece que transcurridos los primeros quince años la determinación de peajes de transmisión de energía eléctrica, se realizará en el marco de la Ley de Electricidad, cuando eso debe acontecer desde el primer momento.

f)   Relata que en esas circunstancias, el Gobierno dictó el DS 26105 por el que se abrogó el DS 25583, y se sustituyó el art. 3 del DS 25977; o sea que  la subvención se destina a subsidiar la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos de transporte de energía eléctrica del proyecto, durante el período de 15 años, encargando al Ministro de Hacienda que suscriba con ENDE el contrato de subvención a pagarse en 15 anualidades, y le entregue las 15 letras del Tesoro General de la Nación  (TGN).