SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
f)
f) Puntualiza que el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad busca, se refiere a un régimen especial con una remuneración que no utiliza los criterios de la Ley de Electricidad y su Reglamentación, o sea, al margen de la Ley sectorial; además, regula precios y tarifas cuando establece que transcurridos los primeros quince años la determinación de peajes de transmisión de energía eléctrica, se realizará en el marco de la Ley de Electricidad, cuando eso debe acontecer desde el primer momento.
f) Relata que en esas circunstancias, el Gobierno dictó el DS 26105 por el que se abrogó el DS 25583, y se sustituyó el art. 3 del DS 25977; o sea que la subvención se destina a subsidiar la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos de transporte de energía eléctrica del proyecto, durante el período de 15 años, encargando al Ministro de Hacienda que suscriba con ENDE el contrato de subvención a pagarse en 15 anualidades, y le entregue las 15 letras del Tesoro General de la Nación (TGN).
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.