SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
c)
c) Asevera que el DS 26105 de 16 de marzo de 2001 -impugnado- abrogó el DS 25583, sustituyó el art. 3 del DS 25977, otorgó la subvención a la empresa estatal ENDE, estableció el destino de la misma, el plazo y el beneficio que tendrían las poblaciones intermedias en el trazo de conexión al sistema interconectado nacional. Asimismo, fijó el valor de la subvención, la forma en que el Tesoro General destinará los fondos a ENDE y autorizó al Ministerio de Hacienda a suscribir con esa empresa estatal el contrato de subvención respectivo.
c) Puntualiza que el DS 25583 determinó que la subvención esté destinada a subsidiar las tarifas de generación o transmisión, según corresponda, por un período de 15 años, entendiéndose éste como un período de ajuste entre la tarifa subvencionada y la tarifa real, constituyéndose la diferencia entre ésta y la primera, en la subvención anual que otorga el Estado para la provisión de diesel en la generación de electricidad para Trinidad.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.