SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

c)

c)   Asevera que  el DS 26105 de 16 de marzo de 2001 -impugnado- abrogó el DS 25583, sustituyó el art. 3 del DS 25977, otorgó la subvención a la empresa estatal ENDE, estableció el destino de la misma, el plazo y el beneficio que tendrían las poblaciones intermedias en el trazo de conexión al sistema interconectado nacional. Asimismo, fijó el valor de la subvención, la forma en que el Tesoro General destinará los fondos a ENDE y autorizó al Ministerio de Hacienda a suscribir con esa empresa estatal el contrato de subvención respectivo.

c)   Puntualiza que el DS 25583 determinó que la subvención esté destinada a subsidiar las tarifas de generación o transmisión, según corresponda, por un período de 15 años, entendiéndose éste como un período de ajuste entre la tarifa subvencionada y la tarifa real, constituyéndose la diferencia entre ésta y la primera, en la subvención anual que otorga el Estado para la provisión de diesel en la generación de electricidad para Trinidad.