SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

II.9.

II.9.  Conviene remarcar -al haber sido invocado por el actor- que el DS 26843 de  15 de noviembre de 2002, que en su artículo único autoriza a los Ministros de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales de financiamiento, los recursos económicos necesarios para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final, así como la gestión para la construcción de un gasoducto que beneficie al Departamento del Beni con la provisión de gas domiciliario, comercial e industrial, generación termoeléctrica, gas natural comprimido para vehículos, sistemas aislados de distribución de gas natural y/o comprimido y todas las ventajes que ofrece este energético; en nada contradice el DS 26105 objetado, porque, mas bien, complementa la necesidad de buscar soluciones para la provisión de electricidad para el departamento del Beni, lo que no es  incompatible desde ningún punto de vista con el proyecto de suministro de electricidad a Trinidad específicamente.