SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
II.9.
II.9. Conviene remarcar -al haber sido invocado por el actor- que el DS 26843 de 15 de noviembre de 2002, que en su artículo único autoriza a los Ministros de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales de financiamiento, los recursos económicos necesarios para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final, así como la gestión para la construcción de un gasoducto que beneficie al Departamento del Beni con la provisión de gas domiciliario, comercial e industrial, generación termoeléctrica, gas natural comprimido para vehículos, sistemas aislados de distribución de gas natural y/o comprimido y todas las ventajes que ofrece este energético; en nada contradice el DS 26105 objetado, porque, mas bien, complementa la necesidad de buscar soluciones para la provisión de electricidad para el departamento del Beni, lo que no es incompatible desde ningún punto de vista con el proyecto de suministro de electricidad a Trinidad específicamente.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.