SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como  para  la operación  y costos  por transporte  de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención

Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como  para  la operación  y costos  por transporte  de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención, y, una vez cumplido ese tiempo, se determinará la tarifa real (sin la subvención), a través del órgano competente al efecto: la Superintendencia de Electricidad, que señala los precios y tarifas reales, de acuerdo al art. 12-  h) de la Ley de Electricidad que reconoce competencia a esa Superintendencia para aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las actividades de Generación, Transmisión y Distribución. Cabe hacer notar que en ninguna parte de la indicada Ley existe norma que faculte a la señalada repartición a fijar tarifas de transporte de energía cuando existe subvención estatal.