Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor plantea el presente recurso alegando que el Gobierno Nacional al emitir el DS 26105, que ha abrogado su similar 25583, ha conculcado las normas contenidas en los arts. 7-a), 30, 31, 96-1) y 228 CPE, por cuanto -a decir del recurrente- se excedió en sus alcances y usurpó funciones que no le competen, pues ingresó en un campo que por ley está destinado exclusivamente a la Superintendencia de Electricidad; no respetó la jerarquía de las normas legales y vulneró la seguridad jurídica.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.