SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

e)

e)   El art. 228 CPE determina su preferente aplicación frente a las leyes y de éstas en relación a otras disposiciones, de manera que el Decreto objetado debió adecuar sus normas a lo  dispuesto por  la Ley 1986 de 22 de julio de 1999 y la Ley SIRESE; empero, el Poder Ejecutivo al emitir el DS 26105 no tomó en cuenta la pirámide de jerarquía normativa y violó los arts. 30, 96-1) y 228 CPE por cuanto definió privativamente derechos, alteró los definidos por ley, contrarió sus disposiciones sin respetar en absoluto las restricciones que la propia Constitución establece, y usurpó funciones viciando de nulidad esa norma, al tenor del art. 31 de la Ley Fundamental.

e)   Afirma que se vio la necesidad también de la participación del sector privado como una forma de permitir la provisión de recursos económicos  al efecto, de manera que para hacer viable el merituado proyecto de suministro de energía eléctrica a Trinidad, se modificó el DS 25583 a través del DS 25977, que autorizó a ENDE que suscriba un contrato de riesgo compartido con una empresa nacional o internacional para la operación del proyecto de interconexión eléctrica del Sistema Aislado de Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión al Sistema Interconectado Nacional, estableciendo que se otorgue excepcionalmente la subvención  prevista en el art. 3 de la Ley 1986,  a favor de ENDE para que ésta fuera su contribución al proyecto, así que se derogó el art. 1 del DS 25583, en el que se disponía la entrega de a subvención del Estado al adjudicatario del proceso de licitación, que  fue declarado desierto.