SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

4)

4)  En el art. 4 fija el cargo por transporte de electricidad desde el Sistema Interconectado Nacional para los primeros  quince  años  de operación de la línea de transmisión de Caranavi a Trinidad, que pagará la empresa distribuidora de Trinidad y las empresas distribuidoras de las poblaciones intermedias que se encuentren interconectadas a dicha línea de transmisión, dejando claro que en ningún caso el citado cargo será menor a diez dólares por megavatio-hora, sin incluir el IVA, y que una vez concluido el período de los quince años, la determinación de los peajes de transmisión de energía eléctrica se efectuará en el marco de lo dispuesto en la Ley de Electricidad.