Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
4)
4) En el art. 4 fija el cargo por transporte de electricidad desde el Sistema Interconectado Nacional para los primeros quince años de operación de la línea de transmisión de Caranavi a Trinidad, que pagará la empresa distribuidora de Trinidad y las empresas distribuidoras de las poblaciones intermedias que se encuentren interconectadas a dicha línea de transmisión, dejando claro que en ningún caso el citado cargo será menor a diez dólares por megavatio-hora, sin incluir el IVA, y que una vez concluido el período de los quince años, la determinación de los peajes de transmisión de energía eléctrica se efectuará en el marco de lo dispuesto en la Ley de Electricidad.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.