SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
a)
a) En 22 de julio de 1999 el Congreso Nacional promulgó la Ley 1986 en la que se declaró de necesidad nacional el suministro de energía eléctrica a Trinidad y ordenó al Poder Ejecutivo, prestar toda la cooperación necesaria a fin de lograr ese objetivo a la brevedad posible, para lo que le autorizó a conceder las subvenciones necesarias. Esta Ley fue reglamentada por DS 25583 de 10 de noviembre de 1999, en el que se establecieron las características y condiciones de la mencionada subvención.
a) La Ley 1986 de 22 de julio de 1999 declaró de necesidad nacional el suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, e instruyó al Poder Ejecutivo preste la cooperación necesaria para que dicho objetivo sea alcanzado a la mayor brevedad, para lo que le autorizó a conceder las subvenciones necesarias.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.