SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
2)
2) Como características de la subvención, indicó que la misma se destinará exclusivamente a la puesta en marcha y ejecución de un proyecto de suministro de electricidad para el sistema eléctrico de Trinidad, que se adecue a los principios establecidos en la Ley de Electricidad. Dicha subvención se destinará a subsidiar las tarifas de generación o transmisión, según corresponda, durante quince años, período de ajuste entre la tarifa subvencionada y la tarifa real. La diferencia entre la tarifa real y la subvencionada se constituirá en el monto de la subvención anual que otorgará el Estado. El valor presente de las subvenciones anuales en ningún caso será mayor al valor actualizado de la subvención anual al diesel para la generación del sistema eléctrico de Trinidad durante el mismo período; una vez concluido este período, la determinación de las tarifas de generación o transmisión, se efectuará en el marco de lo dispuesto en la Ley 1604 de Electricidad;
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.