SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

2)

2)  Como características de la subvención, indicó que la misma se destinará exclusivamente a la puesta en marcha y ejecución de un proyecto de suministro de electricidad para el sistema eléctrico de Trinidad, que se adecue a los principios establecidos en la Ley de Electricidad. Dicha subvención se destinará a subsidiar las tarifas de generación o transmisión, según corresponda, durante quince años, período de ajuste entre la tarifa subvencionada y la tarifa real. La diferencia entre la tarifa real y la subvencionada se constituirá en el monto de la subvención anual que otorgará el Estado. El valor presente de las subvenciones anuales en ningún caso será mayor al valor actualizado de la subvención anual al diesel para la generación del sistema eléctrico de Trinidad durante el mismo período; una vez concluido este período, la determinación de las tarifas de generación o transmisión, se efectuará en el marco de lo dispuesto en la Ley 1604 de Electricidad;