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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

    Fecha: 15-Dic-2003

    5)

    5)  En el art. 5 del Decreto objetado, se dan las normas para la firma del contrato de riesgo compartido para el Proyecto de Suministro de Electricidad a Trinidad, estableciendo que ENDE S.A. realizará la licitación pública internacional correspondiente. El art. 6  indica las características del Pliego de condiciones a emitirse al  fin referido.

    • Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • h)
    • admitió
    • g)
    • II.        FUNDAMENTOS  JURÍDICOS  DEL FALLO
    • II.1.
    • II.2.
    • Ley 1986 de  22 de julio de 1999: 1)
    • 1)
    • 2)
    • II.4. A través del
    • 1)  Autorizar
    • 2)  Otorgar,
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • II.6.
    • II.7.
    • como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
    • Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como  para  la operación  y costos  por transporte  de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
    • II.8.
    • II.9.

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