Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

    Fecha: 15-Dic-2003

    Ley 1986 de  22 de julio de 1999: 1)

    La Ley 1986 de  22 de julio de 1999: 1)  Declaró de necesidad nacional el “Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni”; 2) Instruyó al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria a fin de que ese objetivo pueda ser alcanzado a la brevedad posible; 3) Autorizó al Poder Ejecutivo conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto.

    • Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • h)
    • admitió
    • g)
    • II.        FUNDAMENTOS  JURÍDICOS  DEL FALLO
    • II.1.
    • II.2.
    • Ley 1986 de  22 de julio de 1999: 1)
    • 1)
    • 2)
    • II.4. A través del
    • 1)  Autorizar
    • 2)  Otorgar,
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • II.6.
    • II.7.
    • como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
    • Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como  para  la operación  y costos  por transporte  de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
    • II.8.
    • II.9.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca