SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
II.7.
II.7. En lo concerniente a la supuesta usurpación de atribuciones de la Superintendencia de Electricidad por parte del Poder Ejecutivo, que, según dice el actor, habría fijado tarifas fuera de lo determinado por el SIRESE y la Ley de Electricidad, se evidencia que la declaratoria de necesidad nacional del “Suministro de Electricidad a la Ciudad de Trinidad Departamento del Beni”, la instrucción dada al Poder Ejecutivo para prestar toda la cooperación necesaria a fin de que ese objetivo pueda ser alcanzado a la brevedad posible y la autorización al Poder Ejecutivo para conceder las subvenciones necesarias para viabilizar la ejecución del Proyecto, contempladas en la Ley 1986, han dado lugar a la emisión de tres Decretos Supremos (25583, 25977, 26105), en los que se ha buscado la mejor solución y el camino más viable y expedito para alcanzar lo propuesto por la Ley. Empero, al encontrarse dificultades en los hechos -como se tiene referido- se han ido modificando los pasos a avanzarse para cumplir lo ordenado por Ley.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.