SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

2)  Otorgar,

2)  Otorgar, de acuerdo al art. 3 del Decreto  examinado, excepcionalmente a ENDE S.A., “para la  contribución al proyecto de interconexión indicado, bajo las mismas características y modalidades de pago estipuladas en el Decreto Supremo 25583, la subvención que hace referencia el art. 3 de la Ley 1986”, que el Estado concederá  a través del Poder Ejecutivo.

Nótese que esta norma modificó el art. 1 del DS 25843 que establecía que la subvención sería entregada solamente al adjudicatario de la licitación a realizarse; puesto que, como se declaró desierta la Licitación antedicha, surgió la imposibilidad de cumplir lo determinado por el DS 25583, en atención a lo que el DS 25977 dispuso la entrega de la subvención, en forma excepcional, a ENDE, para la contribución al proyecto de interconexión citado.