SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
h)
h) Finalmente, señala que el DS 26105 entra en colisión con el DS 26843 de 14 de noviembre de 2002, que también reglamenta la Ley 1986 y opta por dar prioridad a la dotación de gas a Trinidad por gasoducto “por las ventajas que ello representaría, no sólo en la generación de electricidad a partir de este combustible, sino para proveer a esas poblaciones de gas domiciliario, industrial, comercial, gas comprimido para vehículos, etc”.
h) De ese modo -expresa- se concluye que no se han usurpado funciones de la Superintendencia de Electricidad, que según el art. 12-i) de la Ley de Electricidad, debe aprobar los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la industria eléctrica, razones que demuestran la absoluta constitucionalidad de las normas del Decreto impugnado, dado que no ha infringido precepto ni disposición constitucional alguna, sino que mas bien las ha respetado plenamente.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.