SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
3)
Esta norma viene a ser una consecuencia de lo acontecido en los hechos y lo dispuesto en la primera parte del Decreto 25977, toda vez que el Gobierno tuvo que asumir otra política, como emergencia de la falta de propuestas en la Licitación aludida, para lograr la implementación del Proyecto tantas veces mencionado.
3) El art. 3, señala que la subvención estipulada en la Ley 1986 y en el DS 25977, se destinará a subsidiar la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos por transporte de energía eléctrica, durante quince años, de modo que permita viabilizar el Proyecto de Suministro de Electricidad a Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión al Sistema Interconectado Nacional. El valor de la subvención anual, será igual al valor actualizado de las subvenciones anuales al diesel para la generación de energía eléctrica de Trinidad durante el mismo período, estableciéndose, por tanto, los correspondientes montos de subvenciones anuales que incluyen el impuesto especial a los hidrocarburos y derivados (IEHD), sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y a las transacciones (IT), detallando en una tabla los montos de subvención.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.