Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
admitió
Por Auto Constitucional 432/2003-CA, de 19 de septiembre (fs. 16 y 17), la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió el recurso, y dispuso se ponga en conocimiento del Presidente Constitucional de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada, lo que se realizó en 12 de octubre de 2003, conforme consta en la diligencia de fs. 35.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.