Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
g)
g) En la citada disposición, considerando que es el Estado quien subvenciona en parte el proyecto, se fijó el cargo de transporte de energía eléctrica, desde el Sistema Interconectado Nacional para los primeros 15 años, debiendo éste ser igual a la diferencia entre el actual precio de compra de energía que la empresa distribuidora de Trinidad paga a ENDE, que es de $US60/MWh. (megavatio-hora), y el resultado de las obligaciones con el mercado mayorista por su consumo de electricidad, potencia y uso de instalaciones de transmisión dentro y fuera del Sistema Interconectado Nacional, y que este cargo por transporte en dicho tramo por 15 años, no sería menor a $US10/MWh, sin incluir el IVA.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.