SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

b)

b)  Expresa que el  DS  25977 de 16 de noviembre de 2000, autorizó a la empresa estatal ENDE, a firmar un contrato de riesgo compartido con empresas nacionales o extranjeras para la ejecución del proyecto de electrificación y se aclaró que la subvención se haría excepcionalmente a favor de esa empresa, de acuerdo a lo señalado en el DS 25583.

b)  El Poder Ejecutivo, preocupado por la situación del Beni, cuya capital carece de energía eléctrica continua, procuró la implementación de políticas destinadas a superar esa falencia, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, juntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, impulsaron el desarrollo de un proyecto de suministro de electricidad y de capitalización de la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Trinidad Ltda. (COSERELEC), mediante una licitación pública nacional e internacional que fue declarada desierta. A consecuencia de ello, y para contar con un instrumento legal que adecuara los parámetros bajo los cuales debía otorgarse la subvención requerida, se emitió el DS 25583 de 10 de noviembre de 1999, en el que se dispuso que tal subvención se conceda a través del Poder Ejecutivo al adjudicatario del proceso de la licitación pública nacional e internacional del proyecto de suministro de electricidad  a Trinidad y se fijaron las características de dicha  subvención.