SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
b)
b) Expresa que el DS 25977 de 16 de noviembre de 2000, autorizó a la empresa estatal ENDE, a firmar un contrato de riesgo compartido con empresas nacionales o extranjeras para la ejecución del proyecto de electrificación y se aclaró que la subvención se haría excepcionalmente a favor de esa empresa, de acuerdo a lo señalado en el DS 25583.
b) El Poder Ejecutivo, preocupado por la situación del Beni, cuya capital carece de energía eléctrica continua, procuró la implementación de políticas destinadas a superar esa falencia, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, juntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, impulsaron el desarrollo de un proyecto de suministro de electricidad y de capitalización de la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Trinidad Ltda. (COSERELEC), mediante una licitación pública nacional e internacional que fue declarada desierta. A consecuencia de ello, y para contar con un instrumento legal que adecuara los parámetros bajo los cuales debía otorgarse la subvención requerida, se emitió el DS 25583 de 10 de noviembre de 1999, en el que se dispuso que tal subvención se conceda a través del Poder Ejecutivo al adjudicatario del proceso de la licitación pública nacional e internacional del proyecto de suministro de electricidad a Trinidad y se fijaron las características de dicha subvención.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.