SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003

Fecha: 15-Dic-2003

II.8.

II.8.  Finalmente, el Decreto Supremo tachado de inconstitucional por el recurrente, no lesiona el derecho a la seguridad jurídica, sino que adecua la política encarada para el logro y efectivización de lo dispuesto en la Ley 1986, a la realidad de los acontecimientos suscitados a partir de la  promulgación de la misma, ordena las disposiciones que se dictaron en ese sentido, fija los montos  de subvención que serán entregados año por año, y  señala las tarifas a cobrarse  por transporte de electricidad mientras dure el régimen de la referida subvención, aspectos que de ningún modo atentan contra el art. 7-a) CPE. 

Asimismo, se constata que el Poder Ejecutivo, en el DS 26105, no se ha atribuido otras competencias que las indicadas en la Constitución; no ha usurpado funciones de la Superintendencia de Electricidad; no ha definido privativamente ningún derecho, ni alterado los definidos por ley; y no ha  atentado contra la jerarquía normativa que consagra el art. 228 de la Ley Suprema, dado que, lejos de contravenir alguna disposición de la Ley 1986, la ha reglamentado  pretendiendo darle eficaz cumplimiento.