SENTENCIA CONSTITUCIONAL 117/2003
Fecha: 15-Dic-2003
II.8.
II.8. Finalmente, el Decreto Supremo tachado de inconstitucional por el recurrente, no lesiona el derecho a la seguridad jurídica, sino que adecua la política encarada para el logro y efectivización de lo dispuesto en la Ley 1986, a la realidad de los acontecimientos suscitados a partir de la promulgación de la misma, ordena las disposiciones que se dictaron en ese sentido, fija los montos de subvención que serán entregados año por año, y señala las tarifas a cobrarse por transporte de electricidad mientras dure el régimen de la referida subvención, aspectos que de ningún modo atentan contra el art. 7-a) CPE.
Asimismo, se constata que el Poder Ejecutivo, en el DS 26105, no se ha atribuido otras competencias que las indicadas en la Constitución; no ha usurpado funciones de la Superintendencia de Electricidad; no ha definido privativamente ningún derecho, ni alterado los definidos por ley; y no ha atentado contra la jerarquía normativa que consagra el art. 228 de la Ley Suprema, dado que, lejos de contravenir alguna disposición de la Ley 1986, la ha reglamentado pretendiendo darle eficaz cumplimiento.
- Carlos Alberto Nacif Suárez, Diputado Nacional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- admitió
- g)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Ley 1986 de 22 de julio de 1999: 1)
- 1)
- 2)
- II.4. A través del
- 1) Autorizar
- 2) Otorgar,
- 3)
- 4)
- 5)
- II.6.
- II.7.
- como lo está en virtud del DS 26105 (art. 3)-
- Por consiguiente, al encontrarse en un régimen especial el otorgamiento de subvención para la ejecución y puesta en marcha del proyecto, así como para la operación y costos por transporte de energía eléctrica, el Estado -conforme se establece en el art. 4 del Decreto cuya inconstitucionalidad se pretende- tiene toda la potestad de fijar el cargo por el señalado transporte para los primeros quince años, porque ése es el término durante el que se entregará la subvención
- II.8.
- II.9.