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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003

    Fecha: 25-Mar-2003

    CONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.1ª CPE y los arts. 7-1), 54 y siguientes de la LTC, declara la CONSTITUCIONALIDAD de los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 2427 del Bonosol de 28 de noviembre de 2002, con los efectos establecidos por el art. 58-V de la Ley 1836.

    • Magistrado Relator:
    • I.1. Contenido del recurso.
    • I.2 Admisión y citaciones.
    • I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
    • (fs. 91)
    • Artículo 8º. (Inversión).
    • Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
    • Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
    • Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
    • II.3
    • III.     FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • I
    • cuenta individual
    • III.3
    • negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
    • III.4
    • III.4.1
    • III.4.2
    • III.4.3
    • III.4.4
    • III.4.5
    • III.4.6
    • III.5.1
    • III.5.2
    • III.5.3
    • CONSTITUCIONALIDAD

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