SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003

Fecha: 25-Mar-2003

I

III.2    Que, asimismo se deja presente que el pago del Bono Solidario (Bonosol) y la constitución del Fondo de Capitalización Colectiva, se originan como consecuencia de la dictación de la Ley 1544 de Capitalización. En efecto, el Poder Legislativo, en ejercicio de su atribución establecida por el art. 59-5ª de la Constitución Política del Estado, mediante el art. 6 de la disposición legal citada, autorizó al Poder Ejecutivo transferir, a título gratuito, las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta constituidas dentro del proceso de capitalización, en beneficio de los bolivianos que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoría de edad (21 años). El art. 7 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrá por Decreto Supremo los mecanismos idóneos, transparentes y apropiados para que los bolivianos indicados anteriormente, se beneficien con la transferencia de dichas acciones a fondos de pensiones de capitalización individual a crearse de acuerdo a Ley. En el marco de la norma referida, el 29 de noviembre de 1996 se promulgó la Ley 1732 de Pensiones, en la que se establecieron las normas que definieron y regularon la forma en que se beneficiarán los bolivianos con las acciones estatales transferidas en su favor. El art. 3 de la mencionada Ley dispuso que los recursos provenientes de las acciones del Estado transferidos en beneficio de los bolivianos indicados en el art. 6 de la Ley de Capitalización, serán destinados al pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y al pago de gastos funerarios. El art. 4 determinó que los referidos recursos, juntamente con los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación, conforman fondos de pensiones administrados por las AFP's. Los arts. 12 y 13 de esta Ley contemplaban la prestación por gastos funerarios y el Bonosol, de conformidad a las condiciones allí especificadas. Mediante los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1864 de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998, se modificó la Ley 1732 de Pensiones, en cuanto se refiere al régimen de Administración del Fondo de Capitalización Colectiva, así  como el referido al pago del Bonosol y los gastos funerarios.