SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
III.4.5
III.4.5 Que, el art. 12º de la Ley impugnada, establece una norma que obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones, como las encargadas de la administración de las acciones de las empresas capitalizadas que son de propiedad de los bolivianos, a valorarlos diariamente, estableciendo para el efecto el respectivo procedimiento, mencionando las normas a las que deben sujetarse en la realización de dicha operación. Con ello no afecta de manera alguna el derecho propietario que tienen los bolivianos afiliados al Fondo de Capitalización Individual, pues la disposición legal examinada no establece norma alguna que implique una disposición o transferencia ilegal de los activos de ninguno de los Fondos, por lo mismo, no contradice en absoluto los preceptos constitucionales invocadas por los recurrentes.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD