SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003

Fecha: 25-Mar-2003

III.5.3

III.5.3 Que, los fundamentos expresados por los recurrentes como “concepto de violación constitucional” se basan en legítimas susceptibilidades y sospechas de que las empresas capitalizadas, cuyas acciones se invertirán en las cuotas de los Fondos de Capitalización Individual, tendrán menor rentabilidad que el Fondo de Capitalización Individual debido a que -según refieren- “al fracaso de la capitalización”, asimismo en el temor de los riesgos que corren los aportantes al Fondo de Capitalización Individual para acceder a la renta de vejez y la determinación del monto de la renta, por un eventual bajo rendimiento de las inversiones.

            Al respecto, cabe reiterar lo referido en el punto III.1 de esta Sentencia, que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal o norma impugnada debe responder a una colisión objetiva y cierta entre ella y las normas de la Constitución, no puede estar basada en una deducción de situaciones hipotéticas que, eventualmente, podrían producirse en el futuro cuando se dé aplicación a las normas impugnadas; pues para esas emergencias en el Sistema Constitucional Boliviano rige el principio de la responsabilidad del Estado por los actos u omisiones ilegales de sus autoridades y funcionarios, principio que garantiza a las personas el ejercicio de sus derechos fundamentales.