SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
III.5.3
III.5.3 Que, los fundamentos expresados por los recurrentes como “concepto de violación constitucional” se basan en legítimas susceptibilidades y sospechas de que las empresas capitalizadas, cuyas acciones se invertirán en las cuotas de los Fondos de Capitalización Individual, tendrán menor rentabilidad que el Fondo de Capitalización Individual debido a que -según refieren- “al fracaso de la capitalización”, asimismo en el temor de los riesgos que corren los aportantes al Fondo de Capitalización Individual para acceder a la renta de vejez y la determinación del monto de la renta, por un eventual bajo rendimiento de las inversiones.
Al respecto, cabe reiterar lo referido en el punto III.1 de esta Sentencia, que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal o norma impugnada debe responder a una colisión objetiva y cierta entre ella y las normas de la Constitución, no puede estar basada en una deducción de situaciones hipotéticas que, eventualmente, podrían producirse en el futuro cuando se dé aplicación a las normas impugnadas; pues para esas emergencias en el Sistema Constitucional Boliviano rige el principio de la responsabilidad del Estado por los actos u omisiones ilegales de sus autoridades y funcionarios, principio que garantiza a las personas el ejercicio de sus derechos fundamentales.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD