SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
III.5.1
III.5.1 Si bien el art. 7.i) de la Constitución proclama como parte de los derechos fundamentales de la persona el derecho a la propiedad, es importante recordar que en la concepción moderna del Derecho se reconoce la propiedad como un derecho relativo y no absoluto, lo que le permite al Estado limitar los atributos y poderes reconocidos a los propietarios mediante actos legislativos y, excepcionalmente administrativos, que restrinjan el derecho propietario por razones de interés general.
Ahora bien, las disposiciones y normas legales impugnadas no definen el derecho propietario sobre los activos de los Fondos de Capitalización Colectiva y los Fondos de Capitalización Individual; de otro lado, tampoco desconocen la titularidad del derecho propietario de los bolivianos mayores de 21 años al 31 de diciembre de 1995, en el caso de los Fondos de Capitalización Colectiva, y los aportantes o cotizantes en el caso de los Fondos de Capitalización Individual, por lo mismo no disponen la transferencia de la propiedad de manera ilegal o indebida que desconozca el derecho propietario de sus titulares; finalmente no establecen limitación alguna al ejercicio del derecho propietario. Como se tiene referido en el punto III.4 de esta Sentencia, el legislador ha previsto normas jurídicas que regulan la administración de las acciones de las empresas capitalizadas transferidas a favor de los bolivianos y que forman parte del activo de los Fondos de Capitalización Colectiva, con la finalidad de lograr resultados óptimos que permitan cumplir con el objetivo para el cual fueron transferidas dichas acciones, cual es la de pagar una renta anual denominada Bono Solidario (Bonosol). De otro lado, modifican algunas reglas sobre la administración de los Fondos de Capitalización Individual, que les fue encomendada a las Administraciones de Fondos de Pensiones mediante la Ley 1732 de Pensiones; pues habrá de recordar que los recursos que forman parte del Fondo de Capitalización Individual, si bien son de propiedad de los bolivianos afiliados a dichos fondos, empero no son de libre disponibilidad de sus titulares sino que constituyen precisamente el Fondo que es administrado por las AFPs.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD