SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003

Fecha: 25-Mar-2003

III.4.3

III.4.3 Que, el art. 10º de la Ley impugnada establece tres normas que regulan la administración de los Fondos de Capitalización Individual: a) la primera, define la naturaleza de dichos Fondos y la forma en que están constituidos; lo que de ninguna manera lesiona el orden constitucional, menos vulnera las normas de la Constitución que invocan los recurrentes, toda vez que no dispone ninguna transferencia de los activos de dichos fondos a favor del Estado o terceros que no sean los legítimos propietarios; pues para la eventualidad de que las acciones de las empresas capitalizadas sean invertidas en las cuotas del Fondo de Capitalización Individual, como dispone el art. 8 de la Ley impugnada, la norma dispone que dichas inversiones formarán parte del activo de dicho Fondo, como debe ser en garantía de los titulares de las cuentas individuales que conforman el mencionado fondo. b) la segunda, establece la forma en que se definirá el valor de la cuota de los Fondos de Capitalización Individual; lo que resulta ser un procedimiento que no implica transferencia o enajenación alguna. c) la tercera, obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones a establecer los valores de las cuotas en forma diaria, conforme al procedimiento previsto por Ley, con el objeto de que las Cuotas de los Fondos de Capitalización Individual mantengan su valor actualizado para los fines de una eventual inversión de los activos del Fondo de Capitalización Colectiva en dichas cuotas; empero, ello no lesiona de modo alguno el derecho propietario de los titulares de los recursos del Fondo de Capitalización Individual, como sostienen los recurrentes.