SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003

Fecha: 25-Mar-2003

III.4.4

III.4.4 Que, el art. 11º de la Ley impugnada, como un mecanismo de garantía para la vigencia de los Fondos de Capitalización Individual y Fondos de Capitalización Colectiva, establece normas que obligan a las Administradoras a mantener su patrimonio y registros contables separados del patrimonio de los fondos referidos, asimismo dispone que el patrimonio de ambos fondos sea manejado de manera separada, lo cual significa que el legislador no ha dispuesto de manera alguna que los activos del Fondo de Capitalización Individual sean transferidos al Fondo de Capitalización Colectiva, o que ambos patrimonios sean fusionados; al contrario, de manera expresa  determina su manejo separado, conforme a las finalidades para las que han sido constituidos cada uno de los fondos, así como tomando en cuenta la titularidad de los activos de cada uno de ellos. Finalmente la disposición legal examinada, declara el carácter indivisible, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de los fondos antes referidos, lo cual constituye una garantía del mantenimiento y vigencia de los mismos, para que cumplan con la finalidad para la que han sido creados. En consecuencia, la disposición legal analizada no contradice de forma alguna las normas previstas por los arts. 7.i) y 22 de la Constitución como arguyen los recurrentes.