SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes impugnan de inconstitucionales las normas previstas por los arts. 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 2427 del Bonosol, de 28 de noviembre de 2002, con el fundamento de que vulneran las normas previstas por los arts. 7.i) y 22 de la Constitución, al disponer el Estado de los Fondos de Capitalización Individual, que son de propiedad privada, en el pago del Bonosol, obligando a los bolivianos afiliados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a invertir en las acciones de las empresas capitalizadas imponiéndoles precios superiores al real; lo que en su criterio se constituye en una verdadera “confiscación”. En consecuencia, corresponde a este Tribunal establecer si las infracciones denunciadas son evidentes
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD