Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
I.2 Admisión y citaciones.
Por Auto Constitucional 580/2002-CA, de 17 de diciembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el Recurso planteado por Roberto Fernández Orozco y Dante Napoleón Pino Archondo, Diputados Nacionales (fs. 33-34) y por Auto Constitucional 581/2002-CA de 17 de la misma fecha el planteado por Evo Morales Ayma, Filemón Escobar, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales (fs. 59-61), disponiendo la acumulación de este último al primero de conformidad al art. 40.I. LTC por ser conexos. Asimismo se ordena que los recursos y el auto de Admisión se ponga en conocimiento del órgano generador de la Ley impugnada, lo cual se cumplió el 6 de enero de 2003 (fs. 78).
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD