SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
III.4.6
III.4.6 Que, finalmente el art. 13º de la Ley impugnada establece una norma que permita a las Administradoras de Fondos de Pensiones contar con liquidez para hacer efectivo el pago del Bonosol y los Gastos Funerarios, a ese efecto crea la figura de redención, a través de la cual las mencionadas administradoras, podrán redimir las cuotas de propiedad de los Fondos de Capitalización Colectiva en los Fondos de Capitalización Individual; lo que significa que podrán liberar aquellas cuotas que son de propiedad del Fondo de Capitalización Colectiva, por lo mismo forman parte de sus activos, como consecuencia de las inversiones que efectúen en las acciones de las empresas capitalizadas, conforme a la norma prevista por el art. 8 de la Ley impugnada. En consecuencia, la redención no se aplica sobre la propiedad de los bolivianos afiliados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, cuyas cuentas individuales conforman el Fondo de Capitalización Individual; adviértase que la redención no se aplica sobre los activos de este último fondo, sino sobre las acciones de las empresas capitalizadas por lo que la norma impugnada no lesiona el derecho a la propiedad privada, menos constituye un proceso de confiscación como sostienen los recurrentes.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD