SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003

Fecha: 25-Mar-2003

I.1. Contenido del recurso.

Que la Ley impugnada, promulgada el 28 de noviembre de 2002, que establece por una parte el pago de un beneficio anual y vitalicio consistente en Bs1.800.- a partir de enero del año 2003 al 2007 a favor de personas mayores de sesenta y cinco años, y por otra, el beneficio de Gastos Funerarios en el equivalente del 50% del monto fijado para el Bonosol conforme al art. 4.I. y II de la misma. Que en sus arts. 8, 9, 10 y 13 es contraria a los arts. 7-i) y 22 CPE (concordantes con los arts. 105 del Código Civil y 22 de la Ley de Pensiones (LP), ya que las acciones que una vez pertenecieron al Estado Boliviano en las sociedades de economía mixta capitalizada son de propiedad de los ciudadanos bolivianos mayores de 21 años al 31 de diciembre de 1995 a través de los Fondos de Capitalización Colectiva (FCC), sin que el Estado pueda disponer de los mismos por ser de propiedad privada, en la que también deben incluirse las utilidades, dividendos, rendimientos, capital y todo ingreso relacionado con las acciones referidas por ser accesorios de las mismas y constituir frutos civiles.

Que el Gobierno Nacional en forma caprichosa y con el único propósito de cumplir ante el pueblo con una propuesta electoral demagógica promulgó la Ley impugnada vulnerando el derecho a la propiedad privada disponiendo de dineros de cuentas de capitalización individual que están establecidas en el art. 5 de la Ley de Pensiones (LP), las cuales en contra del principio de solidaridad que fundamenta la seguridad social se constituyeron en un sistema de ahorro individual que es eminentemente privado, pues así se entiende los arts. 17 y 19 LP, de lo cual, se evidencia que el Fondo de Capitalización Individual (FCI) se traduce en el derecho reconocido en los artículos de la Constitución y Código Civil citados.

Que ante la insostenibilidad económica del BONOSOL, debido al fracaso de la capitalización, el Estado pretende pagarlo con dinero que corresponde a 700 mil aportantes a los regímenes de Seguridad Social a Largo Plazo, pues el art. 8 de la Ley impugnada obliga de manera inconstitucional al FCI, compuesto por propiedades privadas, a adquirir acciones que conforman el FCC, en los hechos se obliga al número de aportantes referidos a comprar acciones a un precio superior al real, sin considerar que las mismas están depreciadas por el mal manejo económico que las empresas capitalizadoras han hecho del patrimonio boliviano, obligatoriedad que es refrendada por los arts. 9, 11 y 12, además por el art. 10 en el que se inserta que los Fondos de Capitalización Individual son fondos de pensiones constituidos por las cuentas individuales y las cuentas  de los FCC, es decir, que en este artículo es evidente que se confunde a los dos Fondos sin ninguna autorización de los trabajadores propietarios de los FCI.

Que finalmente el art. 13 impugnado, implica que se obliga al FCI a pagar el valor que sea necesario para cubrir el Bonosol y los Gastos Funerarios a requerimiento del FCC, lo que significa afectar la propiedad privada que constituyen las cuentas individualizadas y su rendimiento, pretendiéndose ilegalmente que ambos fondos se unan con el único fin de unificar también la renta de los mismos, siendo que el FCC genera menor rentabilidad de manera que se beneficiará ilegalmente con el fruto de propiedades privadas, siendo aquí donde reside la inconstitucionalidad de la Ley, pues se afectará directamente a las cuentas individualizadas de los bolivianos que aportan para su jubilación, la cual corre riesgo al utilizarse los recursos que lo sustentan en inversiones financieras menos rentables que las que se han estado haciendo actualmente, por lo que en los hechos lo dispuesto es una confiscación o expropiación de los frutos de los ahorros de las cuentas individuales de los trabajadores, a quienes se les causa daño, ya que la fijación de su renta de jubilación y su calificación depende del valor acumulado en sus cuentas que está compuesto de los aportes de los rendimientos obtenidos por las inversiones que realizan con ellos las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pero al obligarse a invertir en empresas incluso deficitarias la rentabilidad bajará, el tiempo necesario para alcanzar el monto suficiente para acceder a la jubilación será más largo o las rentas serán menores, peor aún los trabajadores estarían asumiendo una posible quiebra de las empresas capitalizadas que podría darse en el futuro.