Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
cuenta individual
Finalmente, cabe señalar que la Ley 1732 de Pensiones ha establecido el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo financiable con las cotizaciones y aportaciones que realizan los afiliados al sistema, constituyendo la cuenta individual, que según define el art. 5 de la citada Ley, “Es la cuenta del Afiliado en el Fondo de Capitalización Individual, compuesta por las cotizaciones, la rentabilidad del Fondo de Capitalización Individual a favor de éste y otros recursos que establece la presente Ley”. La totalidad de las Cuentas Individuales, según dispone el art. 22 de la mencionada Ley, conforman el Fondo de Capitalización Individual administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD