SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003

Fecha: 25-Mar-2003

cuenta individual

Finalmente, cabe señalar que la Ley 1732 de Pensiones ha establecido el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo financiable con las cotizaciones y aportaciones que realizan los afiliados al sistema, constituyendo la cuenta individual, que según define el art. 5 de la citada Ley, “Es la cuenta del Afiliado en el Fondo de Capitalización Individual, compuesta por las cotizaciones, la rentabilidad del Fondo de Capitalización Individual a favor de éste y otros recursos que establece la presente Ley”. La totalidad de las Cuentas Individuales, según dispone el art. 22 de la mencionada Ley, conforman el Fondo de Capitalización Individual administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones.