SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
III.4
III.4 Que, examinadas las disposiciones legales impugnadas se establece que las normas en ellas previstas han sido establecidas en el marco normativo precedentemente referido, que de ninguna manera constituye un desconocimiento del derecho propietario de los activos que conforman los dos Fondos de los bolivianos, es decir, el Fondo de Capitalización Colectiva y el Fondo de Capitalización Individual. Al contrario, las disposiciones legales impugnadas establecen normas que regulan la Administración de los referidos Fondos por las Administradoras de Fondos de Pensiones; normativa que el Estado establece, con relación al Fondo de Capitalización Colectiva, en su condición de fideicomitente para que el fiduciario administre los recursos de manera tal que se dé fiel cumplimiento a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, cual es la de pagar el Bono Solidario anual a los bolivianos a favor de quienes se han transferido las acciones de las empresas capitalizadas bajo la modalidad de fideicomiso.
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD