Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2003
Fecha: 25-Mar-2003
Magistrado Relator:
En los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad interpuestos por los Diputados Nacionales Roberto Fernández Orosco y Dante Napoleón Pino Archondo, Evo Morales Ayma, Filemón Escobar, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 2427 del BONOSOL de 28 de noviembre de 2002, por vulnerar los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Magistrado Relator:
- I.1. Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegatos del órgano que generó la norma impugnada.
- (fs. 91)
- Artículo 8º. (Inversión).
- Artículo 9º (Fondos de Capitalización Colectiva).
- Artículo 12º. (Valoración de las Acciones de las Empresas Capitalizadas).
- Artículo 13º. (Redención de Cuotas).
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- I
- cuenta individual
- III.3
- negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido
- III.4
- III.4.1
- III.4.2
- III.4.3
- III.4.4
- III.4.5
- III.4.6
- III.5.1
- III.5.2
- III.5.3
- CONSTITUCIONALIDAD